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¿Quiénes somos?

Gobierno de la Fundación

El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en sus Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en sus Estatutos.

Composición del Patronato

Estará constituido por un número de patronos no inferior a 5 ni superior a 13, que adoptarán sus acuerdos por mayoría.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Las cantidades percibidas no podrán exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

No obstante, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, o que supongan un grado de dedicación singular.

Los patronos serán de dos clases: natos y electos. Serán patronos natos el Presidente, el Secretario General y los Presidentes de las Secciones de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, mientras que ostenten el cargo. Serán patronos electos el resto de integrantes del Patronato.

Estatutos

Capítulo I
Constitución de la Fundación

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio, ámbito de actuación y régimen jurídico.
La Fundación REAL ACADEMIA DE CIENCIAS DE ESPAÑA (en adelante “la Fundación”) es una organización privada, de nacionalidad española, de naturaleza fundacional sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle Valverde número 22, distrito postal 28004 del Municipio de Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional. Cuando lo exija la satisfacción de los fines fundacionales, la Fundación podrá realizar también actividades en el territorio de Estados extranjeros.
La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Patronato, con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o disposición estatal o autonómica que resultara de aplicación (en lo sucesivo, “la Ley”) y en los mismos.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y en sus Estatutos. La Fundación consta inscrita en el Registro de Fundaciones.
La Fundación tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquélla conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.

Capítulo II
Fines y beneficiarios de la Fundación

Artículo 3. Fines.
Son fines de la Fundación:

Colaborar con la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, impulsando y desarrollando todas aquellas actividades que contribuyan al fomento del estudio y la investigación de las Ciencias Exactas, Físicas, Químicas, Geológicas, Biológicas y de sus aplicaciones, así como la difusión de su conocimiento y, especialmente, su aplicación al mundo empresarial y a la sociedad en general. Son, por tanto, fines fundacionales, entre otros:

Apoyar el cumplimiento de los objetivos y actividades de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, así como la difusión de su conocimiento y su aplicación a la sociedad en general y, en general, al mundo universitario, al investigador y al empresarial.
Favorecer la ampliación de las actividades de la Real Academia de las Ciencias Exactas, Físicas y Naturales que mejoren el desarrollo de las Ciencias.
El patrocinio de premios que reconozcan los méritos contraídos por personas e instituciones en el campo de las Ciencias, así como la organización de concursos que estimulen el desarrollo y progreso de las mismas.
Colaborar con otras Academias e instituciones de carácter análogo o complementario, tanto españolas como pertenecientes a otros países o las de ámbito internacional, en actividades y programas de interés común, incluso participando en empresas privadas y entidades públicas de todo ámbito.
Aquellos otros fines que resulten adecuados y coherentes con la naturaleza, funciones y atribuciones de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Artículo 4. Actividades.
Para el desarrollo de estos fines, la Fundación promoverá la firma de acuerdos o convenios de colaboración con la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, con otras entidades públicas, y con agentes económicos privados, que permitan sentar las bases para el logro de los recursos personales, materiales y financieros necesarios para llevar a cabo los fines de la Fundación.

Artículo 5. Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, de conformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
Los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, y los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos así como los impuestos correspondientes, serán destinados al logro de los fines fundacionales.

Capítulo III
Gobierno de la Fundación

Artículo 7. Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Composición.
Estará constituido por un número de patronos no inferior a 5 ni superior a 13, que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Las cantidades percibidas no podrán exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
No obstante, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, o que supongan un grado de dedicación singular.
Los patronos serán de dos clases: natos y electos. Serán patronos natos el Presidente, el Secretario General y los Presidentes de las Secciones de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, mientras que ostenten el cargo. Serán patronos electos el resto de integrantes del Patronato.
Artículo 9. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en su defecto, serán nombrados por el Presidente del Patronato.

Los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
El nombramiento de los patronos tendrá una duración indefinida.
La sustitución de los patronos se realizará por acuerdo de la mayoría de los mismos y como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo siguiente de estos Estatutos.
Artículo 10. Cese y suspensión de patronos.
El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además por no desempeñar, a juicio de la mayoría del Patronato, el cargo de Patrono con la diligencia prevista y/o necesaria en atención a las circunstancias concurrentes.
La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios previstos en la normativa y mediante los trámites previstos para la aceptación.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 11. Presidente.
Los patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 12. Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto, o bien de ausencia o enfermedad de este último, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato y en cuantas tareas tenga expresamente delegadas. El Patronato designará, por mayoría y de entre sus miembros, al Vicepresidente.

Artículo 13. Secretario.
El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 14. Tesorero.
1. El Patronato nombrará un Tesorero de entre sus miembros.

2. El Tesorero redactará y presentará al Patronato de la Fundación el proyecto de presupuesto y de plan de actuación, recibirá y custodiará los fondos y verificará y rendirá las cuentas correspondientes.

Artículo 15. Atribuciones del Patronato.
Es competencia del Patronato todo lo que concierne al gobierno y representación de la Fundación, así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, en cada caso.
f) Aprobar el Plan de Actuación, los presupuestos, operaciones de crédito, y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Aprobar la naturaleza, categorías, formas de vinculación y cuantía de las ayudas de los diferentes tipos de colaboradores y mecenas de la Fundación.
h) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
i) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
j) Aprobar el traslado de domicilio de la Fundación.
k) El nombramiento, en su caso, del Gerente de la Fundación.
l) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
m) La designación de las personas que representen a la Fundación en el ejercicio de los derechos políticos y económicos asociados a las participaciones de la Fundación en Sociedades, cuyos fines o actividades sean accesorias o conexas con los fines perseguidos por la Fundación, con sujeción a lo previsto por la Ley, así como, en su caso, la designación de las personas que representen a la Fundación en los órganos de administración y gobierno de las citadas Sociedades.
Artículo 16. Obligaciones del Patronato.
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Corresponde al Patronato cumplir y hacer que se cumplan los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 17. Responsabilidad de los patronos.
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite alguno de sus miembros, indicando el o los asuntos concretos que habrán de incluirse en el orden del día. A las reuniones del Pleno del Patronato asistirá, en su caso, también el Gerente de la Fundación, con voz pero sin voto.La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. Durante el plazo indicado, la información relativa a los puntos del orden del día se hallará a disposición de los Patronos en el domicilio de la Fundación.No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. A efectos del cómputo del quórum se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito para cada sesión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
No podrá realizarse votación alguna si en el momento de celebrarse no concurre el quórum previsto en el apartado 2 de este artículo. A tal efecto, el Pleno del Patronato, por mayoría de sus miembros presentes, podrá aplazar alguna votación, o todas ellas, a un momento posterior de la misma sesión, que habrá de fijarse con indicación exacta de la hora y minutos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del Patronato en Pleno en primera votación, y de dos terceras partes de los presentes o representados en la reunión en segunda votación, para la adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Fusión o extinción de la Fundación.
c) Actos de disposición de los bienes que integran el Patrimonio, por una cuantía superior a 250.000 euros.
d) Nombramiento y cese del Gerente de la Fundación.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 19. Gerente de la Fundación.
El Pleno del Patronato podrá designar un Gerente de la Fundación con competencias y facultades de dirección, representación, administración y disposición, que se otorgarán en el correspondiente apoderamiento, en documento público, inscribiéndose en el Registro de Fundaciones. Las competencias y facultades del Gerente de la Fundación no podrán incluir las consideradas como facultades indelegables del Patronato por la legislación aplicable en materia de fundaciones. La designación del Gerente se hará para un período máximo de cuatro años, siendo posible su renovación por períodos sucesivos de igual duración. El nombramiento habrá de recaer en persona cualificada para el ejercicio del cargo. Son causas de cese del Gerente el acuerdo del Pleno del Patronato.
El Gerente de la Fundación asistirá a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.
Artículo 20. Otros órganos.
El Patronato podrá constituir aquellos órganos que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación por el plazo y con las facultades que se detallen en el oportuno acuerdo, salvo las facultades indelegables de conformidad con la legislación vigente y el presente Estatuto. La creación de los órganos deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Capítulo IV
Régimen económico de la Fundación

Artículo 21. Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquéllos que adquiera o haya adquirido la Fundación con posterioridad, se afecten o no a la dotación.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
La enajenación y gravamen de bienes y derechos que integran el patrimonio, así como la aceptación de herencias, legados o donaciones, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de fundaciones.
Artículo 22. Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades o por su participación en sociedades con arreglo a lo dispuesto por los presentes Estatutos y por la normativa aplicable, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, conforme a la normativa vigente que sea de aplicación.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 23. Cuentas anuales y Plan de Actuación.
Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

Capítulo V
Modificación, fusión y extinción.

Artículo 24. Modificación.
El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el régimen de quórum y mayorías previsto en los presentes Estatutos.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 25. Fusión.
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado de acuerdo con el régimen de quórum y mayorías previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 26. Extinción.
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllas, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional quepersigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
Los patronos serán de dos clases: natos y electos. Serán patronos natos el Presidente, el Secretario General y los Presidentes de las Secciones de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, mientras que ostenten el cargo. Serán patronos electos el resto de integrantes del
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