Capítulo III
Gobierno de la Fundación
Artículo 7. Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Composición.
Estará constituido por un número de patronos no inferior a 5 ni superior a 13, que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Las cantidades percibidas no podrán exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
No obstante, el Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, o que supongan un grado de dedicación singular.
Los patronos serán de dos clases: natos y electos. Serán patronos natos el Presidente, el Secretario General y los Presidentes de las Secciones de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, mientras que ostenten el cargo. Serán patronos electos el resto de integrantes del Patronato.
Artículo 9. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en su defecto, serán nombrados por el Presidente del Patronato.
Los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
El nombramiento de los patronos tendrá una duración indefinida.
La sustitución de los patronos se realizará por acuerdo de la mayoría de los mismos y como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo siguiente de estos Estatutos.
Artículo 10. Cese y suspensión de patronos.
El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además por no desempeñar, a juicio de la mayoría del Patronato, el cargo de Patrono con la diligencia prevista y/o necesaria en atención a las circunstancias concurrentes.
La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios previstos en la normativa y mediante los trámites previstos para la aceptación.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 11. Presidente.
Los patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 12. Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto, o bien de ausencia o enfermedad de este último, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato y en cuantas tareas tenga expresamente delegadas. El Patronato designará, por mayoría y de entre sus miembros, al Vicepresidente.
Artículo 13. Secretario.
El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 14. Tesorero.
1. El Patronato nombrará un Tesorero de entre sus miembros.
2. El Tesorero redactará y presentará al Patronato de la Fundación el proyecto de presupuesto y de plan de actuación, recibirá y custodiará los fondos y verificará y rendirá las cuentas correspondientes.
Artículo 15. Atribuciones del Patronato.
Es competencia del Patronato todo lo que concierne al gobierno y representación de la Fundación, así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, en cada caso.
f) Aprobar el Plan de Actuación, los presupuestos, operaciones de crédito, y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Aprobar la naturaleza, categorías, formas de vinculación y cuantía de las ayudas de los diferentes tipos de colaboradores y mecenas de la Fundación.
h) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
i) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
j) Aprobar el traslado de domicilio de la Fundación.
k) El nombramiento, en su caso, del Gerente de la Fundación.
l) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
m) La designación de las personas que representen a la Fundación en el ejercicio de los derechos políticos y económicos asociados a las participaciones de la Fundación en Sociedades, cuyos fines o actividades sean accesorias o conexas con los fines perseguidos por la Fundación, con sujeción a lo previsto por la Ley, así como, en su caso, la designación de las personas que representen a la Fundación en los órganos de administración y gobierno de las citadas Sociedades.
Artículo 16. Obligaciones del Patronato.
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Corresponde al Patronato cumplir y hacer que se cumplan los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 17. Responsabilidad de los patronos.
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite alguno de sus miembros, indicando el o los asuntos concretos que habrán de incluirse en el orden del día. A las reuniones del Pleno del Patronato asistirá, en su caso, también el Gerente de la Fundación, con voz pero sin voto.La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. Durante el plazo indicado, la información relativa a los puntos del orden del día se hallará a disposición de los Patronos en el domicilio de la Fundación.No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. A efectos del cómputo del quórum se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito para cada sesión.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
No podrá realizarse votación alguna si en el momento de celebrarse no concurre el quórum previsto en el apartado 2 de este artículo. A tal efecto, el Pleno del Patronato, por mayoría de sus miembros presentes, podrá aplazar alguna votación, o todas ellas, a un momento posterior de la misma sesión, que habrá de fijarse con indicación exacta de la hora y minutos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del Patronato en Pleno en primera votación, y de dos terceras partes de los presentes o representados en la reunión en segunda votación, para la adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Fusión o extinción de la Fundación.
c) Actos de disposición de los bienes que integran el Patrimonio, por una cuantía superior a 250.000 euros.
d) Nombramiento y cese del Gerente de la Fundación.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 19. Gerente de la Fundación.
El Pleno del Patronato podrá designar un Gerente de la Fundación con competencias y facultades de dirección, representación, administración y disposición, que se otorgarán en el correspondiente apoderamiento, en documento público, inscribiéndose en el Registro de Fundaciones. Las competencias y facultades del Gerente de la Fundación no podrán incluir las consideradas como facultades indelegables del Patronato por la legislación aplicable en materia de fundaciones. La designación del Gerente se hará para un período máximo de cuatro años, siendo posible su renovación por períodos sucesivos de igual duración. El nombramiento habrá de recaer en persona cualificada para el ejercicio del cargo. Son causas de cese del Gerente el acuerdo del Pleno del Patronato.
El Gerente de la Fundación asistirá a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto.
Artículo 20. Otros órganos.
El Patronato podrá constituir aquellos órganos que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación por el plazo y con las facultades que se detallen en el oportuno acuerdo, salvo las facultades indelegables de conformidad con la legislación vigente y el presente Estatuto. La creación de los órganos deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.